La energía reactiva es la demanda extra de energía que necesitan algunos equipos como motores, transformadores e iluminarias para su funcionamiento.
El exceso de esta energía está penalizado por BOE (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001) y todas las distribuidoras lo repercuten íntegramente a sus clientes. Sepa más cómo identificar este coste en su factura y conozca la solución para compensar el efecto en su instalación.
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Esta energía extra, se origina por equipos con inductancias o bobinas, y puede llegar a descompensar su instalación eléctrica provocando efectos adversos como:
Todas las tarifas de más de 15 kW de potencia contratada (Tarifa 3.0 o superior) disponen de un contador de energía reactiva. La penalización por energía reactiva está asociada a factores de potencia menores de 0,95, y se calcula de la siguiente forma:
Coste por exceso de reactiva (€) = (E. Reactiva [kWh] – 1/3 • E. Activa [kVArh]) • precio de la E. Reactiva [€/kVArh]
Y en donde el factor de potencia (cos φ) se calcula como:
Por tanto, se concluye que sólo existe penalización en el caso de que la energía reactiva del periodo de facturación represente más del un tercio, el 33%, del consumo energético total registrado (energía activa, en kWh).
El precio vigente de la E. Reactiva viene estipulado en la siguiente tabla (Orden ITC/688/2011):
Factor de Potencia ( cos φ ) |
€/kVArh |
cos φ < 0,95 y hasta cos φ = 0,80 |
0,041554 |
cos φ < 0,80 |
0,062332 |
Sirva de ejemplo agunos f.d.p que introducen en la red algunos equipos industriales a la red eléctrica:
Equipo |
cos φ |
Motor asíncrono al 50% de carga | 0,73 |
Motor asíncrono al 100% de carga | 0,85 |
Grupo rotativo de soldadura / soldadura por arco | 0,7 – 0,9 |
Lámparas de fluorescencia | 0,5 |
Lámparas de descarga | 0,4 – 0,6 |
Horno de arco | 0,8 |
Horno de inducción | 0,85 |
Esta penalización no aplica en las tarifas 2.0X y 2.1X, pues la mayoría de estos suministros no disponen de un contador de energía reactiva.
En cambio, sí es de aplicación en estos tipos de suministros:
Un informe realizado por Endesa, sobre el comportamiento energético de las empresas españolas en 2016, sostiene que en materia de energía reactiva:
Los sectores industrial y, por otro lado, hostelería y restauración, son los que mejor retorno de la inversión presentan con este tipo de mejoras.
La compensación de reactiva es, después de la optimización de potencias, la segunda Medida de Ahorro Energético más popular, y seguida por el cambio a iluminación eficiente LED.
Como norma general, empieza a ser económicamente viable la instalación de baterías de condensadores a partir de una cuota mensual de 75€ en concepto de penalización en la factura de la luz. De esta forma, el retorno de la inversión sería inferior a 2 años lo cual es asumible por muchas empresas y negocios.
El proceso para la corrección de este efecto es sencillo y consiste en realizar los siguientes pasos:
La presencia de armónicos en una instalación no es el mejor escenario posible para instalar una batería de condensadores. Si la frecuencia de resonancia del conjunto batería/inductancia de la red coindice, o es próximo a algún armónico presente en la instalación, provocará resonancia entre ambos componentes. Esto es necesario verificar antes para evitar el consecuente calentamiento o incluso destrucción de la batería de condensadores.
La instalación puede ser diseñada con compensación fija (solución más simple) o variable.
Los componentes principales de la solución empleada para compensar la energía reactiva de forma variable son:
Algunos de principales referentes de equipos para BT son Scheider, Circuitor, Aunilec, Comar Condensatori y RTR Energía. Estos equipos no requieren demasiado mantenimiento y tienen una vida útil superior a 10 años.
Al coste de estos componentes hay que añadirle la mano de obra de la instalación equivalente a media jornada-hombre por parte de un electricista.
Por término medio, para una tarifa 3.0, la inversión necesaria se encuentra entre 1.000 y 1.500€.
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