Ayudas públicas

El Nuevo Bono Social Eléctrico

La energía es un bien de consumo básico cuyo acceso debe facilitarse, independientemente de la renta media de la unidad familiar.

Para ello se creó en 2010 el Bono Social Eléctrico, como mecanismo de ayuda económica en la factura de la luz para colectivos sociales vulnerables, pensionistas y familias numerosas. El nuevo «bono social», aprobado el pasado mes de octubre, introduce mejoras en la tramitación que protegen el acceso a datos de carácter personal de los interesados por parte de las empresas eléctricas.

Contexto actual

El Ministerio de Energía ha aprobado recientemente un nuevo procedimiento para la tramitación del Bono Social Eléctrico que evita el agravio por parte de las empresas eléctricas de manejar datos del solicitante de carácter personal.  De esta forma, se evita que estas compañías accedan a las declaraciones de la renta de sus clientes. Otra mejora introducida es la agilización del proceso.

Los actuales beneficiarios del bono social tienen hasta marzo de 2018 para renovar su situación con el nuevo sistema. Una vez solicitado, la vigencia de esta condición es de 2 años, renovable a su vencimiento.

El consumidor acogido al bono está obligado comunicar el cambio de su situación, siempre que no se produzca la pérdida de las condiciones que dan derecho a acogerse a esta rebaja del 25% (Consumidor Vulnerable) o del 40% (Consumidor Vulnerable Severo) en el coste de la energía eléctrica con base en el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).

Beneficiarios del bono social

Será toda personas física que sea titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC, y que cumpla los siguientes requisitos de Consumidor Vulnerable.

Requisitos

Se establece una hoja de rentas de la Unidad Familiar límite que define los colectivos que puede acogerse al Bono Social según el tamaño de la familia y el indicador IPREM revisable anualmente.

Consumidor Vulnerable

Este colectivo tiene un descuento del 25% del coste del término fijo y variable de la energía (PVPC) siempre que se encuentre en algunos de estos requisitos:

  • Condición 1: HOGARES SIN HIJOS MENORES
    • 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma ó
    • 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
  • Condición 2: HOGARES CON UN HIJO MENOR
    • 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay UN MENOR en la Unidad Familiar ó
    • 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
  • Condición 3: HOGARES CON DOS HIJOS MENORES
    • 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar ó
    • 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

Consumidor Vulnerable Severo

Este colectivo tiene un descuento del 40% del coste del término fijo y variable de la energía (PVPC) siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:

  1. Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable
  1. Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año)
  1. Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos), es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)

Consumidor en Riesgo de Exclusión Social

Es el colectivo de Consumidor Vulnerable Severo en situación de atención por los Servicios Sociales locales o autonómicos que financian más del 50% de su factura eléctrica.

Evolución

Por tanto, se pueden clasificar en cuatro colectivos de personas físicas que están acogidas al bono social, y que se enumeran en función de su número y relevancia:

  1. Todos aquellos suministros con potencia contratada inferior a 3kW
  2. Pensionistas por jubilación o incapacidad permanente con prestaciones mínimas
  3. Todas las familias numerosas (más de 3 hijos) sin excepción
  4. Familias en paro

El siguiente gráfico muestra la evolución anual con base a datos facilitados por el CNMC:

Los colectivos que más han subido son el de Familias Numerosas y Familias en Paro. En cambio, el grupo más numeroso es el de los hogares con potencia contratada menor a 3kW, que se ha visto reducido en un 28% desde la aparación del Bono Social.

Por consiguiente, el bono social presentó en 2016 una cobertura nada despreciable del 13% de los hogares españoles (18,3 millones).

Límite de consumo

Se define un límite anual de consumo de energía subvencionable a partir del cual no es de aplicación la rebaja del coste de la energía:

  1. Hogares sin menores: 1.200 kWh
  2. Hogares con un menor: 1;680 kWh
  3. Hogares con dos menores: 2.040 kWh
  4. Familias numerosas: 3.600 kWh
  5. Pensionistas: 1.680 kWh

Este límite se prorrateará en función de los días naturales equivalente al ciclo de facturación.

Cómo es la nueva tramitación?

La solicitud del bono social podrá realizarse a través de los siguientes medios, acompañada de la documentación acreditativa:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR).
  • Presencial, en las oficinas del COR, cuando éstas existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos  los miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto  de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de  la hoja individual del Registro Civil correspondiente.
  • En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.
  • En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente.
  • En el caso de que el titular, o todos los miembros de la unidad familiar, sean  pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima vigente, certificado de la Seguridad Social relativo al titular o a todos ellos.


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