Normativa

¿Se puede bajar el término de potencia en un suministro no interrumpible?

El ajuste de la potencia contratada en los suministros eléctricos de menos de 15 kW es una oportunidad para poder minimizar el coste fijo de las facturas, como oportunidad de ahorro inmediato. Sin embargo, hay situaciones especiales en los que, por seguridad, la normativa exige una especial observancia, como es el caso de un suministro no interrumpible.

¿Qué se entiende por suministro no interrumpible?

Son todos aquellos locales o situaciones en donde, de forma incuestionable, prima la seguridad de las personas frente al riesgo de corte del servicio por pequeño que éste sea, derivado de una situación de interrupción del servicio, por ejemplo, como resultado del corte del Interruptor de Control de Potencia.
Ejemplos de situaciones calificadas como suministros eléctricos que no interrumpibles son:

  • Las Comunidades de Propietarios que tengan ascensores y/o puertas automatizadas y/o ventilación forzada en garajes subterráneos.
  • Hospitales, clínicas y centros sanitarios
  • Parques de bomberos
  • Edificios que cuenten con sistemas anti-incendios.

Adicionalmente, la normativa puede requerir la instalación de sistemas de alimentación autónomos (Apartado 2 de la ITC-BT-28) de forma que se garantice la continuidad del suministro.
Esto también aplica a  hoteles, estaciones de viajeros y centros comerciales, sin embargo, en estos edificios es muy poco frecuente encontrarse con suministros con Limitador de Potencia o ICP (potencias < 15 kW).

Caso práctico

Una situación muy popular es el ajuste de los suministros de huecos de escalera en Comunidades de Propietarios donde la potencia contratada suele ser de 9,9 o 6,6 kW . Sin embargo, los registros de carga no suelen superar los 3 a 4 kW por la simultaneidad del ascensor (o ascensores) e iluminación, principalmente. Aquí es perfectamente viable la reducción de, al menos, un tramo de la potencia normalizada en la gran mayoría de estos suministros, sin embargo, nos topamos a priori con las pegas derivadas de su calificación de «suministro no interrumpible».
En estos casos, el equipo no interrumpible es el ascensor (o ascensores). La potencia nominal de estos motores está entre 4 a 6 kW dependiendo del peso y de la velocidad. A modo ilustrativo, se acompañan las fotografías de un motor para un ascensor de 6 personas, en donde la potencia máxima demandada sería de 4,7kW.

¿Qué se recomienda en estos casos?

En artículos anteriores como el de Eficiencia en Comunidades de Propietarios se expuso la oportunidad de ahorro derivado del ajuste de la potencia contratada en los suministros eléctricos del tipo 2.0 y 2.1, en donde a menudo es habitual que la curva de carga se encuentre muy por encima del umbral de la potencia contratada normalizada.
Han sido muchas y múltiples las trabas de las compañías eléctricas para reducir la potencia en casos tan evidentes y clamorosos como las Comunidades de Propietarios, puesto que estas medidas de ajuste van en detrimento de sus ingresos recurrentes. Sin embargo, existen soluciones para ahorrar en la factura de estos casos, si se acuden a las últimas disposiciones normativas y se tiene persistencia y paciencia.

Una solución alternativa: facturación por maxímetro

Un caso particular se deriva de la conveniencia de posibilitar el uso extendido de los equipos maxímetros en suministros de menos de 15 kW como medida que garantice la continuidad del suministro dentro de los umbrales definidos en las potencias normalizadas. Esta solución especial se debe tramitar a través de la empresa comercializadora de energía que, a su vez, le debe comunicará- la solicitud a la distribuidora.
El RD 1454/2005 incorpora en su texto una respuesta a una demanda de los administradores de fincas y gestores de comunidades de propietarios. Se recoge que «alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro», sustituyendo por tanto el Interruptor de Potencia (ICP) que provoca momentáneamente el indeseable corte del servicio (manual o con reenganche automático) cuando se excede la potencia contratada.
Esta función de facturación según maxímetro la incluyen por defecto los nuevos contadores inteligentes, que sólo requiere de configuración. Esta medida no requiere de ningún nuevo equipo, y de ningún cargo correspondiente al alquiler o derivado de su gestión, por parte de la empresa distribuidora.
Además, se define cuánta potencia se puede contratar (o ajustar en nuestro caso): «En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador (BIE) para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»
Se acompaña el ejemplo de una factura correspondiente a una CCPP con maxímetro, tarifa 2DHA que se beneficia de la bonificación del 85% facturable al no alcanzarse el valor nominal contratado.

El BIE revisado contenía en el campo de Observaciones la potencia no interrumpible de 6,5kW correspondiente a dos ascensores no hidráulicos. Sin embargo, se consiguió reducir la potencia en un escalón desde la tarifa 2.1DHA (10,4kW) hasta la actual situación, con el ahorro adicional de los costes en el término variable de energía derivado de la tarifa inferior.
Es objeto de revisión e inspección por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial que estos cambios y tramitaciones de potencia en servicios comunes se hagan con un boletín donde venga correctamente detallado las potencias de consigna correspondientes a los elementos no interrumpibles.

Conclusiones

En la práctica, es muy poco habitual encontrarse instalaciones eléctricas con Boletines que definan la potencia mínima no interrumpible, para instalaciones previas al 2005. Por ello, en el caso de que se decida ajustar la potencia, es probable que se necesite de un nuevo BIE, pero que compensa, pues su coste (100 a 200€) se suele amortiza en el primer año como consecuencia de un ajuste de potencias.
 

 

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