Se aprueba el Bono Social Térmico como ayuda directa para reducir la factura térmica en calefacción, agua caliente o cocina a partir de este invierno.
Podrán beneficiarse de esta medida aquellos hogares que, a 31 de diciembre de 2018, se hayan acogido previamente al bono social eléctrico.
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Los requisitos para acogerse al Bono Social Térmico (BST) son los mismos que los exigidos en su homólogo anterior, el nuevo bono social eléctrico, y que se recogen en este artículo.
Ambas ayudas son complementarias, en el caso del BST tiene carácter de directa que se liquida en forma de «cheque«, y no como descuento en la factura de las comercializadoras de electricidad aplicarán con el bono social eléctrico.
En el caso del BST, la gestión de la liquidación corresponderá a las Comunidades Autonómicas que realizarán los pagos al finalizar el primer trimestre de cada año.
El período invernal sujeto al BST se fija para los meses de diciembre, enero y febrero.
Para acogerse al BST no debe realizar ninguna solicitud o trámite adicional al realizado para el bono social eléctrico. Por tanto, se le aplica automáticamente siempre que haya renovado el derecho al bono eléctrico antes del 31 de diciembre de 2018.
Estas ayudas sociales van destinadas a paliar la pobreza energética. Para ello se ha definido un colectivo vulnerable que representa un 3% de la población nacional.
La ayuda del BST se concede independientemente del combustible empleado (gas natural, GLP, gasóleo, biomasa) para su uso en el hogar: calefacción, agua caliente o cocina.
El importe del BST está todavía pendiente de concretarse pues depende de la asignación presupuestaria. No obstante, el importe de esta ayuda dependerá principalmente de dos factores:
Se estima que las cuantías anuales del bono térmico fluctúen entre un mínimo garantizado de 25€ (consumidor vulnerable en zona cálida) y un máximo de 130€ (consumidor vulnerable severo en zona muy fría).
El método de cálculo se basa en la clasificación de Severidad Climática Invernal (SCI) de cada vivienda.
Por tanto, el importe correspondiente a un consumidor vulnerable, expresado en euros, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
En donde «a» es el coeficiente (mayor de cero) que dependerá de la asignación presupuestaria correspondiente a cada año. Por su parte,
El cálculo del
GD: grados-día en base 20 durante diciembre, enero y febrero
Rad: radiación global media en Kwh/m²
a | b | c | d | e | f |
---|---|---|---|---|---|
-0,00835 | 0,00372 | -0,00000862 | 0,0000488 | 0,000000715 | -0,0681 |
Por ejemplo, en el caso de Madrid (zona climática D3) el valor del SCI se encuentra comprendido entre 0,94 y 1,51.
En el caso de un consumidor vulnerable severo, o en riesgo de exclusión social, el importe de la ayuda resultante se incrementará en un 60%.
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