El registro y legalización de instalaciones térmicas para la generación de frío o calor es necesario en su puesta en marcha o como resultado de una ampliación o reforma (cambio o modificación instalación inicial).
Los organismos de control autonómicos velan porque esta norma se aplique mediante la realización de inspecciones periódicas. Aquellas instalaciones que no estén en regla pueden exponerse a una sanción administrativa y a la obligación de ser legalizadas en el plazo límite establecido. Esta obligación recae sobre el titular de la instalación.
La normativa aplicable, es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que establece las exigencias, disposiciones e instrucciones de seguridad al que hace referencia la ley 21/1992 de Industria.
El reglamento técnico que aplica y regula este proceso de legalización es el RITE. Se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Adicionalmente, y en el caso de equipos a presión (por ejemplo para salas de calderas) también se deberá cumplir el RAP (Reglamentos de Aparatos a Presión y sus ITC).
Un instalador autorizado con el carnet en vigor podrá legalizar la instalación, de forma simplificada, mediante la presentación de la memoria técnica de diseño, en el caso de que la instalación térmica tenga una potencia térmica total entre 5 kW (las instalaciones de menor potencia no requieren documentación) y 70 kW.
Para instalaciones de potencia mayor de 70 kW necesitará de un proyecto técnico y de la declaración profesional de un ingeniero, a ser posible colegiado.
El coste de la legalización de una instalación no se rige por un mercado regulado, y es a criterio de los honorarios del técnico o ingeniero, dependiendo del caso.
En general, varía dependiendo del tamaño de la instalación o del alcance de la obra o reforma. No obstante, existen costes adicionales que dependen directamente del presupuesto de la obra, como es el visado colegial o las tasas administrativas para el registro.
Por término medio, el presupuesto oscilaría entre los 700 a 1.000€ para una instalación que no requiera de proyecto, y de 2.000 a 5.000€ para una una más grande que requiera de los servicios de una ingeniería.
En primer lugar se deberá realizar una visita a las instalaciones para valorar el alcance, revisar la documentación disponible y delimitar el ámbito de la instalación.
En general, la legalización deberá contemplar las siguientes tareas y documentos necesarios antes de la puesta en servicio:
Dependiendo del caso, requerirá la inspección final para parte de la OCA o organismo de control e inspección autorizado necesaria para la obtención del certificado final de obra y pruebas.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el registro es telemático y se diferencia en función del tipo de instalación y de la declaración de inspección periódica.
Se acompaña, enlace para el registro y puesta en servicio de instalaciones térmicas no industriales en los edificios.
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