Legalización y tramitación de una instalación de autoconsumo fotovoltaica es un tema que suscita interés. El actual marco normativo simplifica y fomenta el autoconsumo fotovoltaico en modalidad de compensación simplificada de excedentes.
Acompañamos una guía de los trámites necesarios para legalizar una instalación de estas características, adaptada a la Comunidad de Madrid.
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Porque reduce el coste de la factura eléctrica sin necesidad d encarecer la instalación con una solución de acumulación de los excedentes producidos y no consumidos.
Esto se puede hacer en instalaciones menores de 100 kW (del orden de 300 paneles). Para ello, nuestra comercializadora realizará la compensación en la factura mensual de los excedentes descontándolo del consumo total registrado en el contador.
Las comercializadoras de referencia (que ofrecen la tarifa regulada) tienen definido por ley qué valor económico dar a esos excedentes. Por el otro lado, aquellas comercializadoras de libre mercado, realizarán la compensación en los términos que se pacten.
En ocasiones, para consumidores industriales puede llegar a ser interesante constituir su propia comercializadora.
Esta modalidad de autoconsumo adquiere especial interés en algunos casos de naves pertenecientes a un mismo titular en un mismo polígono industrial, o bien, cuando se dan al menos una de las siguientes condiciones:
Para simplificarlo, se describirá el proceso para una instalación de autoconsumo no compartido (varios titulares y/o usuarios), con excedentes, y de menos de 100 kW de potencia instalada en baja tensión.
Para este tipo de instalaciones, la inscripción en dicho registro administrativo se llevará a cabo de oficio por la DGIEM según el procedimiento de puesta en servicio de la instalación que se describe a continuación.
Junto con la solicitud y el justificante de pago de tasas, se deberá aportar la siguiente documentación desde el siguiente portal:
El código que identificará la instalación de autoconsumo fotovoltaico será la combinación del código de suministro CUPS actual seguido de la siguiente cadena de caracteres: «1FA000».
La modificación de la instalación para el cambio de modalidad de autoconsumo sin excedentes a autoconsumo con excedentes (y viceversa) se tramitará presentando la documentación que corresponda a las características de la instalación, considerando que se trata de una modificación de importancia de la instalación.
Además se deberá presentar el Certificado de Instalación de la instalación existente. En el nuevo Certificado de Instalación eléctrica se deberá indicar que se trata de una modificación.
Para el cambio entre estas subsecciones el titular deberá comunicarlo presentando la solicitud en la DGIEM mediente registro telemático y de acorde al Anexo II del R.D. 244/2019.
En el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes la transmisión de titular necesita una autorización administrativa. Para ello, se deberá aportar junto con la solicitud y el justificante de pago de tasas:
Una vez otorgada la autorización, mediante resolución expresa, el adquiriente deberá comunicar a la DGIEM la transmisión de la titularidad de la instalación en el plazo de un mes desde que se haga
efectiva.
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