Conozca cuál es el rendimiento instantáneo mínimo exigible que debe tener una caldera en función de su tipología y del régimen de funcionamiento.
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Las exigencias actuales para los rendimientos mínimos de rendimiento vienen recogidas en el anexo III del RD 275/1995.
Esta normativa es de aplicación tanto para calderas nuevas como existentes, y para cualquier tipo de combustible.
En el caso de calderas de doble función, calefacción de locales y suministro de agua caliente sanitaria, los requisitos de rendimiento mínimos sólo se aplicarán a la función de calefacción.
Los generadores de calor basados en la combustión se clasifican en los siguientes tipos. Estas tipologías responden al riesgo inherente derivado de la condensación del vapor de agua contenido en sus gases de escape:
En un artículo previo del blog, se indicaba cómo calcular el rendimiento de una caldera por el método indirecto aplicable.
En esta ocasión, se complementa el análisis con las exigencias de rendimientos mínimos que sirvan a modo de comprobación. Esto es de utilidad como resultado de una revisión periódica de este tipo de instalaciones. Aquí los rendimientos instantáneos se revisarán con analizadores de gases de combustión.
En la siguiente tabla se recogen las fórmulas de cálculo del rendimiento mínimo para calderas existentes, según la potencia nominal de la caldera (Pn):
Rend. Potencia nominal | Rend. a carga parcial | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de caldera | Temp. Media, ºC | Rendimiento, % | Temp. Media, ºC | Rendimiento, % |
Estándar | 70 | ≥ 84 + 2·log(Pn) | ≥ 50 | ≥ 80 + 3·log(Pn) |
Baja temperatura | 70 | ≥ 87,5 + 1,5·log(Pn) | 40 | ≥ 87 + 1,5·log(Pn) |
Condensación | 70 | ≥ 91 + log(Pn) | 30 (retorno) | ≥ 97 + log(Pn) |
Se entiende por potencia nominal cuando la caldera funciona con el regulador del quemador al 100% y para una temperatura de impulsión del agua de 70 ºC. El funcionamiento a carga parcial, se considera para un 30% de la potencia calorífica, y para una temperatura media del agua en la caldera variable según el tipo de caldera.
Estas expresiones son válidas para calderas de entre 4 a 400 kW de potencia nominal. Para generadores de potencia superior, el rendimiento mínimo exigido será el demandado a un generador de 400kW.
En el caso de una caldera nueva a gas natural (edificio de nueva construcción o reforma) las expresiones de los rendimientos mínimos son:
Además, durante la puesta en marcha de un generador nuevo, las pruebas de rendimiento deben garantizar que no se obtienen valores por debajo de 5 p.p. del valor nominal según fabricante.
En el caso de reformada queda prohibido la instalación de calderas estándar cuando se empleen combustibles fósiles, aplicando las siguientes exigencias:
Se considerará inaceptable los equipos que presenten rendimientos instantáneos inferiores al 80%.
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