Con la reciente derogación del impuesto al sol (RD15/2018), la coyuntura normativa es más favorable al resolverse algunas trabas administrativas. Además, la situación económica propicia el autoconsumo fotovoltaico pues el coste de la electricidad sigue una tendencia alcista, mientras que los precios de los equipos fotovoltaicos siguen cayendo.
Conozca las claves para poder producir su propia electricidad, sin ningún cargo o peaje, y sáquele partido a las 2.500 horas de sol que tenemos en España.
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¿Qué es el Autoconsumo Fotovoltaico?
Es una instalación fotovoltaica diseñada para la producción de energía eléctrica para consumo propio, principalmente, utilizando la conversión directa a partir de la radiación solar.
La energía producida es consumida (autoconsumida) por el usuario de manera directa si existe demanda. En caso de producir excedentes de energía, éstos se inyectan en la red de distribución eléctrica, o bien, se acumulan en baterías para su consumo posterior.
¿Quién puede aprovecharse?
Cualquier usuario que sea consumidor de energía eléctrica, con especial interés en el sector industrial y servicios. Bastaría con que disponga de una cubierta suficientemente competente, o suelo para ubicar la instalación, preferentemente orientados al sur.
Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del suministro con autoconsumo quedan recogidas en el R.D 900 / 2015, supeditado de ser revisado en breve, como consecuencia de las medidas de impulso al sector.
Razones para invertir en Autoconsumo Fotovoltaico
Impulsa la eficiencia energética
La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética, con carácter inmediato, a los consumidores que lo instalen, al menos en un 30%. Además, el coste de producción se mantiene invariable durante el ciclo de vida esperado de la instalación (25 años).
Un marco normativo ahora más favorable
La legislación que regula el autoconsumo en España se define en el Real Decreto 15/2018 y 900/2015.
Por su parte, el RD15/2018 elimina el peaje de respaldo (llamado impuesto al sol). Se espera que este cambio impulse este tipo de fuente renovable.
Este RD liberaliza el sector de la energía solar FV para instalaciones sin excedentes (con sistema antivertido que evita la inyección de energía en la red).
- Ya no es necesario realizar lentos y complejos trámites con las compañías eléctricas.
- El instalador sólo debe entregar en Industria un boletín eléctrico.
Precios de las instalaciones a la baja en contraste con el coste de la luz
Las electricidad que consumimos sigue una tendencia alcista, en cambio, el coste de una instalación ha caído en los último años, gracias a la estandarización de la tecnología, una mayor demanda y la caída de los aranceles con China.
Por término medio, el coste de un panel se ha visto reducido por 4 en los últimos 10 años. Por su parte, el de acumulación de energía seguirá una senda a la baja hasta valores del orden de 60€/kWh en 2030 impulsado por el sector de la movilidad eléctrica.
Autoconsumo compartido
Además, se posibilita el autoconsumo compartido. Esto implica que
es posible la instalación de energía solar fotovoltaica para uso compartido en edificios de viviendas de distintos propietarios (p.e. Comunidades de Vecinos).
Instalaciones sin excedentes
Es la configuración más sencilla, ideal para usos en pequeño residencial:
- Están exentas de todo tipo de peajes, cargos e impuestos (impuesto al sol)
- Solo existe la figura del sujeto consumidor
- No es obligatorio la instalación de un equipo de medida de generación
- Sí es obligatorio la instalación de un interruptor de corte, accesible por la compañía eléctrica
- No es necesario tramitar/legalizar las instalaciones con las compañías eléctricas ni inscribirlas en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial
Instalaciones con excedentes
- Se permite la venta de excedentes a precio de mercado, cuyo valor es inferior al coste de la electricidad consumida (al menos un 15%)
- Están exentas de todo tipo de peajes, cargos e impuestos (impuesto al sol)
- Existe la figura del sujeto consumidor y sujeto productor
- Es obligatorio la instalación de un equipo contador para la medida de generación indispensable para facturar los excedentes
- Es necesario tramitar/legalizar las instalaciones con las compañías eléctricas (las menores de 15kW están exentas de solicitar permiso de acceso y generación)
- En el caso de instalaciones con una potencia fotovoltaica instalada menor de 100 kW no será necesario inscribirlas en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Muy interesante y útil el contenido, gracias por la información!