CTE HE5

Generación mínima de energía eléctrica en edificios

El nuevo Código Técnico de la Edificación modifica la exigencia HE5 relativa a la contribución mínima energía eléctrica en edificios.

En este artículo se resalta los cambios de esta nueva normativa de ahorro de energía, publicada en diciembre de 2019.

Ámbito de aplicación del HE5

Anteriormente, el HE5 aplica a edificios nuevos o reformados en función de su uso y tamaño.

El nuevo HE5 estipula la obligación a todos los edificios con uso distinto al residencial privado, y en los siguientes casos:

  • edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m²
  • edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso del mismo, de más de 3.000 m² de superficie construida.

Asimismo, se considera que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe), y excluye las zonas exteriores comunes.

Naturalmente,  esta nueva normativa trata de impulsar el  aprovechamiento solar, principalmente (aunque no la única posibilidad) mediante la fórmula de autoconsumo fotovoltaico.

No obstante, esta generación eléctrica puede destinarse tanto a consumo propio como para suministro a la red (excedentes).

Justificación de la normativa HE5

Para justificar que un edificio cumple esta exigencias del HE5, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

  • la potencia de generación eléctrica proyectada
  • potencia a instalar mínima exigible

Cálculo de la potencia eléctrica mínima exigible

La  potencia a instalar (kW) deberá estar comprendida entre este intervalo de cálculo, en función de la superficie del edificio (m²):

P_{min} = 0,01 \cdot S

pero sin exceder el siguiente valor límite:

P_{lim} = 0,05 \cdot S_{_{c}}

Siendo S la superficie construida y S_{_{c}} la superficie de cubierta.

Ejemplo de cálculo:

Edificio de nueva construcción en Madrid con 3.025 m² de superficie construida y unos 675 m²  de cubierta plana.

En ese caso, la solución propuesta consiste en  justificar la instalación de un campo fotovoltaico en cubierta conectado a la red de 32 kWp.

 

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2 comentarios sobre “Generación mínima de energía eléctrica en edificios”

  1. Muy buen artículo, el DB HE 5 nos indica como bien has comentado la potencia mínima que debemos instalar de energía fotovoltaica en edificios.
    Además, hay que tener en cuenta normativas de las propias comunidades como por ejemplo en la Comunidad Valenciana, donde existe un nuevo Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell por el que exige la obligatoriedad de instalar módulos fotovoltaicos sobre cubierta en los edificios nuevos, o que hayan cambiado su uso, de más de 1.000 metros cuadrados de superficie, sean públicos o privados.

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