legalización instalaciones térmicas

Registro y legalización de instalaciones térmicas

El registro y legalización de instalaciones térmicas para la generación de frío o calor es necesario en su puesta en marcha o como resultado de una ampliación o reforma (cambio o modificación instalación inicial).

Los organismos de control autonómicos velan porque esta norma se aplique mediante la realización de inspecciones periódicas. Aquellas instalaciones que no estén en regla pueden exponerse a una sanción administrativa y a la obligación de ser legalizadas en el plazo límite establecido. Esta obligación recae sobre el titular de la instalación.

¿En qué consiste el registro y legalización de instalaciones térmicas?

La normativa aplicable, es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que establece las exigencias, disposiciones e instrucciones de seguridad al que hace referencia la ley 21/1992 de Industria.

El reglamento técnico que aplica y regula este proceso de legalización es el RITE. Se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

Adicionalmente, y en el caso de equipos a presión (por ejemplo para salas de calderas) también se deberá cumplir el RAP (Reglamentos de Aparatos a Presión y sus ITC).

¿Quién puede legalizar una instalación térmica?

Un instalador autorizado con el carnet en vigor podrá legalizar la instalación, de forma simplificada, mediante la presentación de la memoria técnica de diseño, en el caso de que la instalación térmica tenga una potencia térmica total entre 5 kW (las instalaciones de menor potencia no requieren documentación) y 70 kW.

Para instalaciones de potencia mayor de 70 kW necesitará de un proyecto técnico y de la declaración profesional de un ingeniero, a ser posible colegiado.

 ¿Cuánto cuesta este trámite?

El coste de la legalización de una instalación no se rige por un mercado regulado, y es a criterio de los honorarios del técnico o ingeniero, dependiendo del caso.

En general, varía dependiendo del tamaño de la instalación o del alcance de la obra o reforma. No obstante, existen costes adicionales que dependen directamente del presupuesto de la obra, como es el visado colegial o las tasas administrativas para el registro.

Por término medio, el presupuesto oscilaría entre los 700 a 1.000€ para una instalación que no requiera de proyecto, y de 2.000 a 5.000€ para una una más grande que requiera de los servicios de una ingeniería.

¿Qué hay que hacer para legalizar una instalación térmica?

En primer lugar se deberá realizar una visita a las instalaciones para valorar el alcance, revisar la documentación disponible y delimitar el ámbito de la instalación.

En general, la legalización deberá contemplar las siguientes tareas y documentos necesarios antes de la puesta en servicio:

  • Redacción de la memoria técnica (≤ 70 kW) o, en su caso, proyecto técnico (> 70 kW) con pliego de condiciones, cálculos justificativos, apartado de seguridad y salud y presupuesto de obra y, opcionalmente, con visado colegial
  • Declaración responsable dirección de obra
  • Tasas administrativas para la solicitud del registro de la instalación
  • Gestión del trámite administrativo con la delegación de Industria o organismo competente de la comunidad autonómica
  • Revisión del contrato de mantenimiento de la instalación (modificaciones de instalaciones actuales) y de los certificados CE de conformidad de fabricantes de los equipos de la instalación térmica
  • Contrato de mantenimiento (> 70 kW) con una empresa autorizada

Dependiendo del caso, requerirá la inspección final para parte de la OCA o organismo de control e inspección autorizado necesaria para la obtención del certificado final de obra y pruebas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el registro es telemático y se diferencia en función del tipo de instalación y de la declaración de inspección periódica.

Se acompaña, enlace para el registro y puesta en servicio de instalaciones térmicas no industriales en los edificios.



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11 comentarios sobre “Registro y legalización de instalaciones térmicas”

    1. Puede acercarse por la delegación de Industria de su CCAA y solicitar copia del registro de su instalación facilitando los datos identificativos, o bien, si tiene el contacto del técnico que lo haya legalizado, solicitarle que se lo envíe ya que debería custodiarlo.

  1. En caso de reformas de instalaciones en el que se no se ha cambiado el tipo de generador (o incluso si ha ocurrido esto al cambiar caldera de gas por bomba de calor aire-agua por ejemplo) y se ha cambiado el tipo de emisor de radiadores a suelo radiante, fan coils, etc.
    ¿Habría que registrar la instalación?

    Muchas gracias, un saludo

    1. Gracias por la pregunta, muy apropiada por cierto. En efecto, aplica el registro de la reforma de la instalación siempre que ésta sea de potencia superior a 5 kW; en modalidad memoria o proyecto dependiendo de si la potencia de la misma es menor o igual a 70kW, o superior, respectivamente. Esto está avalado en el RITE actual y vigente, en su artículo 15 apartado 4 que dice » Toda reforma de una instalación térmica (y subsistemas según artículo 2.3) requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que afecte a la parte reformada». Por ejemplo, si mantiene la caldera pero cambia el emisor (de radiadores a suelo radiante); tendrá, por ejemplo, que justificar el dimensionamiento de cargas del suelo radiante y el cumplimiento del RITE de ese subsistema incluyendo su distribución, regulación y control del mismo.

  2. Buenos días.
    Hace dos años y medio me instalaron una aerotermia.
    No sabía que hay que legalizarla, y los instaladores no lo mencionaron.
    ¿Cómo puedo saber si lo han hecho?

    1. Buenos días Carlos, este tipo de isntalaciones deben legalizarse si su potencia térmica nominal es mayor de 5 kW. En ese supuesto, la forma de acreditar que está legalizada es pedir al instalador el comunicado de puesta en servicio que expide el organismo autonómico competente (delegaciones de industria y energía), o bien, si su instalador no le responde consultar el registro directamente en una oficina de atención al público a tal efecto.

  3. Hola. Soy autónomo societario. Tengo una S.L. Estaba pensando en sacarme el carnet de instalador, pero me han dicho que si tengo una S.L. mi carnet no me serviría, si no que tendría que contratar algún trabajador con el carnet para poder certificar. ¿Saben si eso es cierto? No me parece lógico ni tampoco justo. Gracias de antemano por la respuesta

    1. Hola Marcos, entendemos que al ser el administrador de la sociedad aunque no estés en nómina puedes acreditar que eres empleado de la misma y, por tanto, tu carnet valdría para que la empresa está habilitada como instaladora

  4. Hola, he realizado una reforma en casa con un cambio de caldera de gasoleo. El instalador me ha falicitado el Registro de la Instalación Térmica en Industria.
    ¿Este Registro es el Boletín definitivo o hay que esperar alún tipo de documento de verificación por parte de Industria?
    Un saludo

    1. Hola, en cuanto a su consulta indicar que una cosa es la solicitud de registro que se realiza con la documentación técnica (boletín, memoria, etc) y otra la autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación finalmente legalizada que emite el organismo competente de la comunidad correspondiente. En algunas comunidades (p.e. Madrid) se denomina «JREGISTRO DE INSTALACIÓN TÉRMICA EN LOS EDIFICIOS». En este documento se indica el nº de instalación y el nº de expediente y viene firmado electrónicamente con código seguro de verificación. Un saludo

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