Legalización y tramitación de una instalación de autoconsumo fotovoltaica es un tema que suscita interés. El actual marco normativo simplifica y fomenta el autoconsumo fotovoltaico en modalidad de compensación simplificada de excedentes.
Acompañamos una guía de los trámites necesarios para legalizar una instalación de estas características, adaptada a la Comunidad de Madrid.
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¿Por qué resulta de interés esta modalidad de compensación?
Porque reduce el coste de la factura eléctrica sin necesidad d encarecer la instalación con una solución de acumulación de los excedentes producidos y no consumidos.
Esto se puede hacer en instalaciones menores de 100 kW (del orden de 300 paneles). Para ello, nuestra comercializadora realizará la compensación en la factura mensual de los excedentes descontándolo del consumo total registrado en el contador.
Las comercializadoras de referencia (que ofrecen la tarifa regulada) tienen definido por ley qué valor económico dar a esos excedentes. Por el otro lado, aquellas comercializadoras de libre mercado, realizarán la compensación en los términos que se pacten.
En ocasiones, para consumidores industriales puede llegar a ser interesante constituir su propia comercializadora.
Autoconsumo colectivo
Esta modalidad de autoconsumo adquiere especial interés en algunos casos de naves pertenecientes a un mismo titular en un mismo polígono industrial, o bien, cuando se dan al menos una de las siguientes condiciones:
- Que la conexión de la instalación fotovoltaica se haga en BT asociado al mismo centro de transformación del consumidor (propietario o de distribuidora).
- Que la generación FV y el consumo estén conectados en BT y a una distancia entre ellos menor a 500 metros medida en planta entre cada equipo de medida (aunque sean fincas distintas).
- Que la instalación generación FV y los diferentes consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral.
Puesta en servicio de una instalación de autoconsumo fotovoltaico en Madrid
Para simplificarlo, se describirá el proceso para una instalación de autoconsumo no compartido (varios titulares y/o usuarios), con excedentes, y de menos de 100 kW de potencia instalada en baja tensión.
Para este tipo de instalaciones, la inscripción en dicho registro administrativo se llevará a cabo de oficio por la DGIEM según el procedimiento de puesta en servicio de la instalación que se describe a continuación.
A. Legalización y tramitación de una instalación de autoconsumo fotovoltaica
Junto con la solicitud y el justificante de pago de tasas, se deberá aportar la siguiente documentación desde el siguiente portal:
- Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto (P > 10 kW) firmado por técnico titulado competente.
- Certificado de instalación eléctrica emitido por empresa instaladora habilitada. Deberá reflejarse en la casilla de observaciones la modalidad de autoconsumo que corresponda y el uso de la instalación a la que se conecta. La dirección del emplazamiento será la correspondiente a la instalación a la que se conecta.
- Certificado de dirección de obra, cuando proceda, suscrito por técnico facultativo competente.
- Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, según modelo establecido, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
- Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control, cuando proceda (para instalaciones de generación a la intemperie de potencia superior a 25 kW). Se adjuntarán los certificados de inspección periódica de las instalaciones correspondientes al suministro asociado, si procede.
- Formulario de comunicación de datos para la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, en formato excel, según modelo establecido.
- Para instalaciones generadoras de más de 15 kW, o que esté en suelo no urbanizado que no cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, copia de la comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y
económicas de la conexión facilitada por la compañía distribuidora. - Documento del fabricante de los inversores o informe de laboratorio acreditado, en español, sobre el cumplimiento de la reglamentación y prescripciones técnicas aplicables incluyendo la protección frente al funcionamiento en isla.
Código de autoconsumo
El código que identificará la instalación de autoconsumo fotovoltaico será la combinación del código de suministro CUPS actual seguido de la siguiente cadena de caracteres: «1FA000».
B. Procedimiento para el cambio de modalidad de autoconsumo
La modificación de la instalación para el cambio de modalidad de autoconsumo sin excedentes a autoconsumo con excedentes (y viceversa) se tramitará presentando la documentación que corresponda a las características de la instalación, considerando que se trata de una modificación de importancia de la instalación.
Además se deberá presentar el Certificado de Instalación de la instalación existente. En el nuevo Certificado de Instalación eléctrica se deberá indicar que se trata de una modificación.
Para el cambio entre estas subsecciones el titular deberá comunicarlo presentando la solicitud en la DGIEM mediente registro telemático y de acorde al Anexo II del R.D. 244/2019.
C. Procedimiento para la transmisión de titularidad para instalaciones similares
En el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes la transmisión de titular necesita una autorización administrativa. Para ello, se deberá aportar junto con la solicitud y el justificante de pago de tasas:
- Autorización de explotación de la instalación.
- Declaración responsable suscrita por el titular en la que se manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad.
- Certificado de inspección periódica vigente con calificación de resultado favorable emitido por Organismo de Control (para instalaciones de más de 25 kW). Certificado de inspección periódica de las instalaciones correspondientes al suministro.
- Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del nuevo titular, si procede.
Una vez otorgada la autorización, mediante resolución expresa, el adquiriente deberá comunicar a la DGIEM la transmisión de la titularidad de la instalación en el plazo de un mes desde que se haga
efectiva.
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