Emisiones Calderas Industriales

Límites de emisiones en instalaciones de combustión

Conozca la  normativa que regula los limites de emisiones para  instalaciones de combustión nuevas.

Normativa de ecodiseño

Se establece una normativa europea (reglamento 2015/1189) que regula los requisitos de ecodiseño de calderas existentes (a partir de 2025 si son de potencia superior a 5 MW o de 2030 para potencias entre 1 a 5 MW) o nuevas (en vigor a partir del 1/1/2020).

La declaración de conformidad del equipo con los requisitos exigidos (marcado CE) corresponderá al fabricante (o al importador, en caso de que la caldera esté fabricada fuera de la UE). Por su parte, las autoridades competentes de cada Estado Miembros tendrán la potestad de aplicar el procedimiento de verificación a efectos de vigilancia del mercado.

Ámbito de aplicación

Esta normativa aplica a los siguientes casos:

    • Todas aquellas instalaciones de combustión de potencia térmica nominal inferior a 500 kW y que usen combustibles sólidos. Están excluidas las calderas que usen exclusivamente biomasa no procedente de madera.
    • Para las calderas industriales a gas natural de potencia nominal unitaria superior a 1.000 kW.

Una combinación formada por dos o más nuevas instalaciones de combustión medianas se considerará una única instalación de combustión. En este caso, las potencias de cada generador se sumarán a efectos de calcular la potencia térmica nominal total de la instalación, en el caso de que los gases residuales de dichas instalaciones se expulsen a través de una chimenea común.

Excepciones a la normativa

Quedan exentos de aplicación los siguientes casos singulares:

  • las instalaciones de combustión ubicadas en la explotación agrícola con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW, que utilicen como combustible exclusivamente estiércol de aves de corral sin transformar.
  • cuando se utilicen los productos gaseosos de la combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales.
  • en los casos en los que se utilicen los productos gaseosos de la combustión para el calentamiento por gas utilizado para el calentamiento de espacios interiores a fin de mejorar las condiciones de los lugares de trabajo.
  • las instalaciones de postcombustión destinadas a depurar por combustión los gases residuales de los procesos industriales que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas.
  • cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave.
  • las turbinas de gas y los motores de gas y gasóleo, cuando se utilicen en plataformas marinas.
  • las instalaciones de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico.
  • las instalaciones de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre.
  • los reactores utilizados en la industria química.
  • los hornos con batería de coque.
  • los recuperadores de altos hornos.
  • los hornos crematorios.
  • las instalaciones de combustión que queman combustibles de refinería, solos o con otros combustibles, para la producción de energía en las refinerías de petróleo y de gas.
  • las calderas de recuperación dentro de instalaciones destinadas a la producción de pulpa.

Límites de emisiones para instalaciones de combustión

Los límites de emisiones de las instalaciones de combustión, catalogadas como medianas, viene definido en el anexo II de la directiva europea 2015/2193. Aquí se engloban, además de las calderas, los motores de combustión y turbinas de gas.

Dichos límites quedan establecidos en función de si la instalación es existente o nueva.

A continuación, se acompaña el caso particular para las limitaciones  de calderas nuevas con más de 1.000 kW (e inferiores a 5.000 kW), de aplicación desde enero de 2019. Estos valores vienen expresados en mg/Nm³.

CombustibleNOxSO2Partículas
Gas Natural≤ 100------
Gasóleo≤ 200------
Fuelóleo≤ 300≤ 350≤ 20
Biomasa sólida≤ 300≤ 200≤ 20

Dichos límites de emisiones no serán de aplicación a las instalaciones de las islas Canarias.

 



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2 comentarios sobre “Límites de emisiones en instalaciones de combustión”

  1. Buenas tardes.
    ¿Por qué el Real Decreto 1042/2017 no establece valores límte de emisión de SO2 y partículas para el caso de uso de gasóleo y gas natural?

    1. Buenos días Paco, el RD al que hace referencia sí que tiene un anexo donde define las emisiones para generadores con esos combustibles, dependiendo de su tamaño sí que lo exige.

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